Menys drets, més patiment

>> . Publicado en Derecho migratorio y extranjería

El CIE de Barcelona en pandèmia

El núm. 28 de "Barcelona Societat", revista de coneixement i anàlisi social editada per l'Ajuntament de Barcelona, està dedicat a les migracions a la ciutat. Un dels articles seleccionats i que contribueix a la mirada polièdrica al fenòmen migratori és el text de José Javier Ordóñez Echeverría titulat Menys drets, més patiment, una mirada al Centre d'Internament de la Zona Franca durant la pandèmia per Covid-19, a través de la feina d'acompanyament a interns de la Fundació Migra Studium.

Per llegir l'article en català, aquí.

Para leer el artículo en castellano, aquí.

To read the paper in English, here.

CIE BCN JJ Ordonez

La expulsión como arma contra la estancia irregular

>> . Publicado en Derecho migratorio y extranjería

¿Hay que EXPULSAR AL RESIDENTE irregular?

El Servicio Jesuita a Migrantes ha publicado, en forma de Informe Lumen núm. IV, un trabajo de José Javier Ordóñez Echeverría sobre la represión legal de la estancia irregular. La estancia irregular es un elemento que debe tomarse en cuenta cuando cartografiamos el mapa de la realidad migratoria. Las personas que entran y residen en un país de forma irregular viven situaciones de vulnerabilización creciente. En España se calcula que están residiendo unas 500.000 personas de forma irregular, una situación que se ve acentuada a causa de la crisis sanitaria.

La Ley orgánica 4/2000 recoge esta situación administrativa irregular como una infracción grave. Qué establece la LO 4/2000 sobre la estancia irregular en cuanto a la sanción de multa o expulsión es un ejercicio de análisis necesario, poniendo el acento en las sentencias del TJUE de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre de 2020. También se plantean algunas reflexiones y un posicionamiento cuestionador y más crítico del sistema sancionador inspirado, además, por las posibilidades de la propia Directiva 2008/115/CE, de retorno.

Sigue leyendo

SEIXANTA DIES

>> . Publicado en Derecho migratorio y extranjería

“Odisseu es va posar en peu d’un salt i va començar a mirar la seva terra pàtria.
Va donar un crit planyívol, va colpejar les cuixes amb les mans
i entre laments deia: Ai de mi, ¿a quina terra de mortals he arribat?
Són per ventura superbs, salvatges i mancats de justícia,
o amics dels forasters i amb sentiments de pietat cap als déus?”
Odissea, cant XIII.

Avui, 12 de maig, es compleixen 60 dies del decret d’estat d'alarma pel qual es confinava a la població, a les activitats productives, a l’educació presencial a tots els nivells, a l’administració de justícia, als serveis no essencials, en definitiva. Mentre ha estat possible, tots hem buscat consol en el teletreball, les xarxes socials, mitjans de comunicació digitals, balcons i terrasses per mantenir el fil físic que ens uneix els uns als altres i que s’havia interromput per decret del coronavirus.

Estaran d’acord amb mi que en aquests 60 dies han passat milers de coses. Tant és així que hem descobert una vida amagada, latent enmig de la ciutat, enmig de la cuina o a la finestra de les nostres cases. Cadascuna de les persones que ens hem trobat en el confinament des del 14 de març, podem posar un exemple d’aquests descobriments.

Cómo instruir una denuncia por torturas en el CIE

>> . Publicado en Derecho migratorio y extranjería

Auto sobre correcta investigación judicial

Las siguientes líneas son un comentario surgido de la lectura del Auto 1540/2019, de 19 de septiembre, dictado por la Sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Esta resolución tiene origen en el sobreseimiento provisional de actuaciones incoadas en relación con una denuncia presentada dos años antes, el 26 de septiembre de 2017, por un grupo de internos del CIE. La denuncia versaba sobre agresiones policiales gratuitas, humillantes e intimidatorias, con resultado lesivo, en el interior del CIE y contra varios internos.

El Auto de la AP resulta muy interesante ya que ofrece algunos análisis de calado jurídico:

LW3991. El recurso de apelación contra el sobreseimiento se basa en la vulneración del art. 24 de la Constitución Española, es decir, en la infracción de la tutela judicial efectiva por una instrucción insuficiente. Sin embargo, la AP hace un esfuerzo interpretativo desde el inicio de su resolución para vincular el sobreseimiento de las actuaciones de investigación también al art. 15 de la Constitución Española, que proscribe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Es decir, vincula el hecho del sobreseimiento a una doble base constitucional: la tutela judicial y la prohibición de la tortura.

¿Centro de acogida en libertad?

>> . Publicado en Derecho migratorio y extranjería

El CIE puede provocar confusión

Recientemente, la Magistrada de un Juzgado de Instrucción de los de Barcelona, dictó un auto sobre internamiento de un ciudadano extranjero cuyo fundamento jurídico tercero dice, literalmente, lo siguiente: “TERCERO.- Lo que se pide no es una privación de libertad sino el traslado del extranjero a un centro de acogida adecuado para proceder a su internamiento y hacer efectiva su expulsión acordada por resolución administrativa, tal y como se ha indicado más arriba”.

Renuncio a calificar las expresiones vertidas en el auto, pues me resulta extremadamente difícil hacerlo. Las puedo atribuir a pura negligencia o a ignorancia. Y aunque “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, como afirma el art. 6 del Código civil, creo que después de estas manifestaciones judiciales es imprescindible hacer unas precisiones conceptuales.

Frente a la comisión de las infracciones contenidas en los artículos 53 y 54 de la Ley de Extranjería, es posible aplicar la sanción de expulsión a ciudadanos extranjeros nacionales de terceros países extracomunitarios. Y asimismo, el art. 15 del Real decreto 240/2007 prevé sancionar con la expulsión a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea. Finalmente, unos y otros extranjeros pueden ser expulsados por obra de la sustitución prevista en el art. 89 del Código penal. Como medio instrumental para la ejecución de estas sanciones de expulsión, está previsto en el art. 61 de la Ley de Extranjería el internamiento preventivo en un Centro de Internamiento de Extranjeros, conocido por sus siglas: CIE. Por consiguiente, el internamiento es una medida cautelar al servicio de la expulsión.

Además, el internamiento es una privación de libertad. La libertad de circulación, o libertad deambulatoria, es un derecho fundamental recogido en los arts. 17 y 19 de la Constitución española.

Las medidas restrictivas de la libertad son gravosas y se debe justificar su necesidad. Algunas de estas medidas restrictivas son las prohibiciones de comunicación o de aproximación a las mujeres víctimas de violencia de género que se imponen a los maltratadores, o la obligación de personarse periódicamente ante una autoridad mientras alguien es investigado judicialmente. Pero más graves y más delicadas que las medidas restrictivas de libertad son las privativas de libertad.

WhatsApp Image 2019 03 19 at 14.49.32

Hay tres tipos de privación de libertad:

– De corta duración. Hasta las 72 horas. El ejemplo es la detención en comisarías y en las salas aeroportuarias de tránsito.

– De media duración. El ejemplo español es el internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), que puede alcanzar los 60 días.

– De larga duración. Es el encarcelamiento en prisión. En España, para algunos delitos y circunstancias, puede alcanzar hasta los 40 años de duración.

Esta clasificación está internacionalmente admitida por las normas de la Organización de Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y la usa también el Defensor del Pueblo español en sus informes en tanto que Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso.