Qué hacemos con el CIE

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Cierre del CIE y alternativas

[En català, a Cristianisme i Justícia] El 30 de octubre, los últimos 4 internos que quedaban en el CIE de la Zona Franca iban a ser liberados, para poder comenzar obras de adecuación en el interior del centro. Ahora que el CIE está vacío sin internos y que las obras acabarán previsiblemente en febrero de 2016, la pregunta es si esta infraestructura debe volver a acoger en 2016 un centro de privación de libertad para migrantes.

Mi respuesta es que no. Porque considero que hay una prioridad mayor en la política migratoria española que el esfuerzo por internar personas para expulsarlas. Me refiero a la crisis humanitaria de los refugiados y las consecuencias que para España tiene el formar parte del acuerdo europeo sobre asilo de las personas llegadas desde Siria, Eritrea, Irak… en los últimos meses.

El pasado mes de septiembre la Comisión Europea anunció que España, es decir el Gobierno central, se ha comprometido a acoger a 14.931 refugiados más de los 2.740 que se le asignó en mayo (de un total de 120.000 previstos). Estas 17.680 personas han de ser atendidas en los próximos dos años.

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Para facilitar la atención, la acogida, la documentación, el censo de estas personas, el Gobierno puede contar con un establecimiento de estancia temporal, en régimen abierto, con capacidad de alojamiento para 210 personas, en la Zona Franca de Barcelona: el CIE clausurado.

Este gran centro de acogida y estancia temporal de refugiados de Barcelona no solamente contará con servicios mejorados gracias a las obras acometidas (inodoros en las habitaciones, duchas de agua caliente, calefacción, enfermería, biblioteca, sala de asesoramiento jurídico, salas de visitas…), sino que es perfectamente posible desde el punto de vista de la previsión legal.

Contamos en nuestro país con un instrumento legal, el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Este reglamento, en vigor desde hace poco más de 12 años y aprobado por el entonces ministro Ángel Acebes, prevé un régimen de protección puesto en marcha por una declaración general del Consejo de la UE o del Gobierno español que mencione una descripción de los grupos concretos de personas a las que se aplicará la protección temporal, la fecha en que surtirá efecto la protección y una estimación de la magnitud de los movimientos de personas desplazadas.

El reglamento de 2003 parece escrito anticipando la actual situación en el mar Mediterráneo: “cuando, a consecuencia de un conflicto o disturbio grave de carácter político, étnico o religioso, se acerque a las fronteras españolas o entre en territorio español un número importante de personas, […] el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración […] ordenará las actuaciones necesarias para atender sus necesidades humanas inmediatas, en especial alimentación, alojamiento y atención médica”.

Desde la llegada de las personas hasta la efectiva entrada en vigor de la protección transcurre un lapso de tiempo, ya que se estudia de forma individualizada cada caso. Es para este período inicial de acogida temprana, mientras se tramita individualizadamente la protección y se documenta a la persona refugiada, para el que el CIE clausurado es un lugar ideal.

No puedo imaginar un final mejor para el CIE de la Zona Franca: pasar de centro para la privación de libertad y la vulneración de derechos humanos a centro abierto de acogida temporal de refugiados.

Este fin no únicamente hará justicia a los refugiados que han padecido calamidades sin cuento hasta llegar a nosotros y se alojen en él. También hará justicia a los miles de migrantes presos en el CIE y a todos los expulsados desde sus muros durante tantos años.

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