La Real Falacia-Ley 16/2012

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Lógica contra la reforma sanitaria española

En apariencia, no hay descanso posible. La sucesión de normativa que deroga la anterior es enloquecedora. Incluso para quienes el Derecho es nuestra materia prima intelectual, para los juristas, resulta apabullante la capacidad legislativa que emana de los poderes públicos. Sin embargo, no podemos dejar de tomar en serio los motivos expresos que el poder ejecutivo alega para sustentar y justificar sus reformas. Y para tomar en serio al ejecutivo, es decir para tomar en serio a la norma que emana de él, podemos analizar la norma dictada y tomarnos un tiempo en diseccionarla, debatir con ella, ponerla a prueba razonablemente, o mejor, racionalmente.

He tratado de hacerlo a través de un estudio detenido de la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 16/2012, sobre "Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones", vigente desde el 27 de mayo de 2012, desarrollado por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2012, de 12 de junio y por las Resoluciones de 31 de agosto y de 21 de septiembre de 2012.

Como el Preámbulo o Exposición de Motivos es la parte expositiva que antecede a la normativa de una norma positiva, es habitual utilizarla para el análisis de la norma y es una fuente hermenéutica fundamental para efectuar su interpretación teleológica.

Pues bien, el sentido que dice otorgar el legislador a su propio real decreto-ley no inspira el contenido efectivamente normativo de ese real decreto-ley. Dicho de otro modo, la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 16/2012 no logra justificar las medidas que toma en su articulado.

La Exposición parte de las siguientes premisas, que presento de forma esquemática:

1. El Sistema Nacional de Salud (SNS) es un logro del Estado de bienestar, de la democracia, por calidad, universalidad y amplitud de prestaciones.

2. Existe una ausencia de normas comunes sobre la prestación sanitaria equitativa e igual en todo el país, ausencia que ataca la cohesión territorial.

3. Esto no sólo pone en peligro la eficiencia, la viabilidad y la sostenibilidad del SNS, sino el empleo y el sector empresarial que se relaciona con el SNS.

4. La Unión Europea (UE) exige la efectividad del principio de igualdad de trato en la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos comunitarios que residan en España.

5. Todos los países de la UE optimizan recursos asistenciales y farmacéuticos.

6. Los informes del Tribunal de Cuentas empujan a regular la condición de asegurado para evitar que asegurados en sus países comunitarios se beneficien de la prestación médica española.

En realidad, de la lectura de la Exposición de Motivos (y de sus premisas), no se sigue necesariamente la adopción de todas las medidas que toma el Real Decreto-Ley. Solamente tienen sentido lógico según las premisas, las reformas del Real Decreto 240/2007, sobre prestación sanitaria a los ciudadanos de la UE y las reformas sobre unificación de datos o centralización administrativa de recursos, entre el Estado central y los gobiernos autonómicos.

Pero no ninguno de todos los recortes de la sanidad pública que se producen en la norma. Algunos de ellos, ya son conocidos in situ y han tenido como consecuencia, por ejemplo y sin ser exhaustivo:

- El pago de prótesis ambulatorias (férulas, muletas, sillas de ruedas...), productos dietéticos y transporte sanitario no urgente por parte de los "usuarios".

- La exclusión de los servicios comunes de aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos que no tengan suficientemente probada su "contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento".

- El repago farmacéutico por el paciente y exclusión de financiación pública de fármacos para síntomas menores: mucolíticos, antitusivos, descongestivos, antidiarreicos y lágrimas artificiales.

- La exclusión de extranjeros empadronados sin residencia legal.

- La exclusión de los mayores de 26 años sin cotizar.

Insisto, no hay concatenación lógica entre las medidas (dadas como conclusión) y los motivos (dadas como premisas).

Estamos en condiciones de afirmar categóricamente que esta norma es una real falacia-ley, porque la argumentación del Real Decreto-Ley es una falacia del tipo "afirmación del consecuente".

Lo que el legislador hace en su supuesta argumentación es lo siguiente:

"Si se dan las premisas, entonces hay que tomar las medidas y hacer los recortes". Esto es lo que formula la Exposición de Motivos. Y esto es lo que los juristas estamos esperando leer cuando nos enfrentamos ante un preámbulo legal; es perfectamente razonable.

Pero, lo que el legislador termina haciendo es "Hay las medidas-recortes, pues entonces se cumplen las premisas". Es lo que en realidad formula el articulado del Real Decreto-Ley.

Y este modo de argumentar es radicalmente falso. Es sencillamente como decir: "si llueve, cogeré el paraguas. Cojo el paraguas, luego es que está lloviendo". No es cierto que si cojo el paraguas, siempre llueva. A veces sí y a veces, no. Incluso puede darse el caso de que siempre cojo el paraguas... pero que nunca llueve (es que vivo en Atacama).

Pues en el mismo falaz argumento incurre el gobierno-legislador: "yo recorto, luego entonces tienen razón (y me la dan) el Tribunal de Cuentas, la UE, los dictámenes, los informes..."

Pero examinemos las premisas que propone la Exposición de Motivos, con el fin de contrastar no solamente su aspecto lógico-formal, sino también su contenido material. Con el fin de comprobar si verdaderamente las premisas contienen argumentos materialmente válidos para el desarrollo legal posterior.

Si leemos el informe del Tribunal de Cuentas al que se refiere la Exposición de Motivos, de fecha 29 de marzo de 2012, podemos comprobar, por ejemplo, en lo que se refiere a la cobertura sanitaria de extranjeros, en las páginas 53 a 57 y en la página 161, que en ningún momento el Tribunal de Cuentas utiliza, recomienda o menciona alguna de las medidas que toma el legislador. Es decir, el informe del Tribunal de Cuentas no resulta ser una premisa de la que se sigan válidamente los recortes.

Por supuesto, los reglamentos comunitarios o la Directiva 2004/38/CE, de comunitarios, que trae a colación la Exposición para poner encima de la mesa el principio de igualdad de trato, tampoco justifican los recortes extendidos a ciudadanos españoles y a ciudadanos de terceros países -extracomunitarios-. En todo caso, la transposición de la normativa comunitaria solamente afectará a los ciudadanos de países miembros de la UE.

Sobre la ausencia de normas comunes en las comunidades autónomas, el propio Tribunal de Cuentas en sus recomendaciones sí que explicita qué hay que hacer para alcanzar cierto grado de eficiencia y coherencia del SNS. Y no se colige de esas recomendaciones ningún impulso a cercenar el derecho a la salud y a la sanidad cubierta por el Estado Social y Democrático de Derecho. Invito a leer el informe.

Solamente le quedaría al gobierno la premisa de tipo económico (la núm. 5 anterior). Que el Banco Central Europeo, la Troika, el Plan de Estabilidad, el servicio a la deuda externa-pública y a la meta de déficit público son las directrices de la política económica global española ya lo sabíamos. Pero una premisa sola no es una conclusión, como mucho se resuelve en una tautología. O en una petitio principii. Es tanto como decir que el gobierno ejecuta recortes en el derecho a la salud y los derechos relativos a la prestación sanitaria porque sí, porque le parece mejor que no hacerlos. Esto es demasiado inaceptable, solamente si somos estrictos. Y únicamente somos mejores juristas si somos estrictos. Luego, es demasiado inaceptable si somos mejores juristas.

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