DE LOS PRESOS EXTRANJEROS: LA EXPULSIÓN PENAL Y LA ADMINISTRATIVA

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Hace años que existe una interesada confusión entre lo que debe ser una política de extranjería y una política criminal. A pesar de la retórica de integración, las medidas legales desde 2000 han ido dirigidas a materializar una política de extranjería en la que el ciudadano extranjero es un objeto del control policial, documental, en fronteras, un sujeto pasivo de creciente criminalización social, objeto de políticas de seguridad y policía. El falso debate sobre el burka en los ayuntamientos catalanes es una muestra de ello: la prohibición es una medida unilateral del Estado (encarnado en el poder local), que pone al extranjero -a la extranjera- en la diana social. Como toda prohibición, es una represión, un acto de violencia institucionalizada. En la legitimación de las decisiones normativas sobre los extranjeros es fundamental el juego del derecho penal. Sin la fuerza del derecho penal, el consabido derecho en que se concreta la hegemonía del ius puniendi estatal, la regulación reciente del ius gentium no tendría la suficiente legitimidad represiva.

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