Abogados en el CIE

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Derecho de defensa e internamiento

Este texto es la versión castellana del artículo publicado en lengua catalana en el número 283 de Món Jurídic, revista del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

El artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre, conocida como Directiva de Retorno o de la Vergüenza, la norma de rango legal superior que define los Centros de Internamiento de Extranjeros, establece que “como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros de internamiento especializados. En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al internamiento estarán separados de los presos ordinarios.”

irudia057 1La norma superior del ordenamiento interno, el artículo 62 bis, párrafo primero de la Ley Orgánica 4/2000, los CIE “son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada”. El art. 15.1 de la Directiva 2008/115/CE añade que el internamiento tiene la finalidad “únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión.”

Así pues, la naturaleza jurídica de los centros y del internamiento como tal es doble: el carácter no penitenciario del centro y la función esencial preventiva y cautelar con el fin de garantizar la ejecución de la expulsión.

 El último informe publicado por el Defensor del Pueblo, en tanto que mecanismo nacional para la prevención de la tortura, desvela que, en 2012, 1.933 personas fueron privadas de libertad en el CIE de Barcelona-Zona Franca. Sin embargo, solamente se expulsó a 970 de ellas. Es decir, el 49'82% de las personas no llegó a ser expulsado.

Nos encontramos por consiguiente con, al menos, dos conclusiones reflejadas por la realidad:

El internamiento no alcanza a cumplir con su función cautelar y la práctica traiciona con recurrencia la naturaleza jurídica atribuida al internamiento por el Derecho. En otras palabras, el CIE no se usa (solo) para expulsar. Que se use el internamiento para otros fines diferentes de la expulsión desnaturaliza y degrada injustamente un régimen que afecta con gravedad los derechos y las libertades de las personas, nada menos.

Los centros de internamiento escapan al control de garantías característico e inherente a los centros penitenciarios. Aunque en junio de 2010 expiró el plazo legal para que el gobierno del Estado desarrollara reglamentariamente una regulación completa del CIE, más de tres años y medio después, este elemental mandato no ha sido cumplido por el Ejecutivo. Sin regulación, hay vacío legal. En el vacío legal, campa a sus anchas la arbitrariedad. Y estamos hablando también de un ámbito de privación de libertad, fuertemente reglado en el caso de los centros penitenciarios. La regulación transparenta las conductas, las hace previsibles y comprensibles. La falta de ella produce oscurantismo, opacidad, inseguridad y sospecha. El contraste del CIE con los centros penitenciarios es demasiado grande como para ser admisible.

Estas son dos de las muchas razones que se pueden esgrimir para cuestionar con contundencia la existencia misma de establecimientos como los CIE. A ningún jurista que se precie debería extrañar, por tanto, un discurso en que se abogue por el cierre y la desaparición de los CIE y que ataque la subversión de la medida de internamiento que se practica sistemáticamente dentro de sus muros.

En estas condiciones, el derecho de defensa se ve amenazado: por el uso del internamiento con fines distintos de los atribuidos por el Derecho y por la falta de regulación necesaria y suficiente del régimen de vida en privación de libertad.

Una alternativa razonable es la implementación de un Servicio de Orientación Jurídica dentro del CIE. Durante el pasado Congreso del Turno de Oficio celebrado en octubre en el Colegio de Abogados de Barcelona, una comunicación trataba de ello. En la asamblea colegial de diciembre, el decano de Barcelona, Oriol Rusca, también mencionó la iniciativa de incorporar a abogados especialistas a un SOJ-CIE. En los CIE de Madrid y de Valencia las iniciativas de los respectivos colegios de abogados no se ha hecho esperar, aunque con desigual fortuna.

La insuficiencia de información a los internos, sobre las más diversas cuestiones de su situación legal y del régimen de vida en el CIE, la insuficiencia de garantías para presentar quejas, peticiones, para ser visitados por familiares, amigos o ONG, para comunicar adecuadamente con sus abogados... Todos estos déficit podrían mejorar para las personas privadas de libertad si de forma constante y periódica abogados ajenos al CIE entraran al centro a prestar un servicio de orientación gratuita.

Un SOJ con vocación de eficacia y de salvaguarda del derecho de defensa de las personas privadas de libertad en el CIE, a mi modo de ver, debe reivindicar como principios propios:

  • Que los letrados que presten el servicio sean fuertemente especializados tanto en la la materia de extranjería como en la de privación de libertad.

  • Que su compromiso con el servicio sea duradero (al menos un año) y el equipo de letrados sea reducido.

  • Que los letrados realicen tareas de asesoramiento, propias de la orientación jurídica. Pero también de asunción directa de defensa de los internos. Esta potestad del SOJ será realmente útil por ejemplo en los casos en que el letrado designado no reside en la provincia de Barcelona o sea conveniente proponer medidas cautelarísimas ante el juzgado contencioso-administrativo consistentes en la suspensión de la ejecución de la expulsión.

  • Que el SOJ esté automáticamente legitimado para actuar procesalmente ante los dos juzgados de instrucción en funciones de control y vigilancia del CIE.

En todo caso, el diseño de un SOJ-CIE ha de contar con la dureza de las condiciones materiales y estructurales que obstaculizan y, muy a menudo, impiden la activación de la defensa de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Es indudable que el Colegio de Abogados de Barcelona puede ejercer su vocación de garante y ayudar a transformar esta realidad.


Fotografía: CIE de la Zona Franca (Barcelona). José Javier Ordóñez.

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