A VUELTAS CON LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS FARMACÉUTICOS
La revista de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) "Farmacéuticos comunitarios" y la revista "Bioética y Debate", del Instituto Borja de Bioética han publicado sendas versiones abreviadas de las reflexiones escritas a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de junio de 2015. El artículo íntegro de las reflexiones es el siguiente:
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 25 de junio de 20151 ha provocado que se coloque de nuevo en el debate público la cuestión de la objeción de conciencia en las profesiones sanitarias. En 2010, año de la aprobación de la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva2, éste había sido ya un tema de amplia discusión.
En síntesis, la Sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un amparo que solicitó un farmacéutico de Sevilla alegando el derecho de objeción de conciencia a no disponer, en el establecimiento del que es cotitular, de existencias de píldora postcoital ni de preservativos. La Junta de Andalucía sancionó al establecimiento farmacéutico con una multa económica de 3.300 euros por una infracción grave a la ley de Farmacia de Andalucía y al decreto por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia. El farmacéutico demandó el amparo constitucional frente al procedimiento administrativo sancionador del gobierno andaluz. La Sentencia otorga finalmente el amparo al demandante, en lo que respecta solamente a la píldora postcoital, pero no en lo que respecta a los preservativos.
En este comentario nos proponemos exponer los problemas jurídicos fundamentales que plantea el recurso de amparo, los argumentos principales que reflejan tanto la sentencia como sus votos particulares y que, a nuestro juicio, son relevantes para la bioética y tratar de fijar cuáles son los avances o retrocesos que en la cuestión bioética de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios aporta esta resolución judicial.
Así, el farmacéutico opinaba que la imposición de la multa había vulnerado su derecho a la objeción de conciencia, como manifestación de la libertad ideológica reconocida en el art. 16.1 de la Constitución Española. Defendía que había sido sancionado por actuar en el ejercicio de su profesión de farmacéutico siguiendo sus convicciones éticas, que son contrarias a la dispensación de los medicamentos con el principio activo levonorgestrel 0,750 mg, debido a que los considera un abortivo precoz o incipiente que elimina la vida humana al impedir la anidación del embrión, según manifestaba en su recurso. También consideraba productos inmorales los preservativos y su dispensación traicionaba igualmente sus más arraigadas creencias.