El TEDH condena a España por aplicar la "doctrina Parot"

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España infringe los arts. 5 y 7 del Convenio Europeo

European-Court-of-Human-RightsEn su Sentencia definitiva de la Gran Sala, dictada el 21 de octubre de 2013 en el caso Del Río Prada contra España (demanda n.º 42750/09), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla, por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad) ; y por dieciséis votos contra uno, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible.

El caso versa sobre el aplazamiento de la fecha de puesta en libertad definitiva de una persona condenada por terrorismo en virtud de la aplicación de una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo –conocida como «doctrina Parot»- adoptada tras su condena. El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad –del 2 de julio de 2008 al 27 de junio de 2017-. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.

 

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