Escenarios crecientes de la expulsión penal de extranjeros

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Ante la reforma del art. 89 del Código Penal

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 22 de junio de 2012 ha publicado una proposición no de Ley de autoría del grupo parlamentario Popular en que se propone la reforma del artículo 89 del Código Penal y del artículo 57 de la Ley Orgánica de Extranjería, en el sentido de reducir a seis meses el tiempo de condena a pena privativa de libertad que habilite a la expulsión del condenado ciudadano extranjero.

Lamentablemente, y para mi sorpresa, el texto de la Exposición de Motivos de la proposición no de Ley presenta varias incorrecciones que si son descuidos quedan en mera negligencia y si no, resultan afirmaciones falaces. Si son erratas quedan difícilmente justificables en un texto de apenas media docena de párrafos, del que se presume un rigor y una exquisitez técnico-jurídicos acordes con la altura del órgano al que se dirigen, el Pleno del Congreso de los Diputados.

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Si no, más difícilmente justificables aún por la oscura intención con que se presentan los argumentos por la proposición no de Ley, que dan lugar a falacias discursivas de grueso calibre. Aunque fácilmente desenmascarables.

En primer lugar, no es cierto que el Código Penal no contemple la expulsión de los ciudadanos extranjeros en situación ilegal cuando son condenados a penas privativas de libertad entre uno y dos años de duración. La simple lectura del art. 89 del Código Penal nos dice que no hay límite por abajo a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, en el caso de ciudadanos extranjeros en situación irregular. Es decir, que incluso las penas privativas de libertad inferiores a un año son sustituibles por la expulsión de España (con la pena accesoria sui generis de prohibición de entrada o regreso al espacio Schengen de 5 a 10 años).

 Y si, como dice la Exposición de Motivos de la proposición no de Ley, respecto de las penas privativas de libertad de entre uno y dos años, "generalmente, se acuerda la suspensión de la condena", no es menos cierto que esa suspensión se da en los casos de ciudadanos extranjeros de régimen comunitario (ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares) o ciudadanos extranjeros con residencia legal en España. Extremos éstos, que la proposición no de Ley no menciona y cuyo silencio resulta imperdonable a cualquier jurista. En resumen, lamentando contradecir al texto de la proposición no de Ley, la suspensión condicional de la condena no se produce para ciudadanos extranjeros en situación irregular, excepto que éstos sean inexpulsables, como reconoce el propio art. 89.1 del Código Penal. La Exposición de Motivos de la proposición no de Ley, se va quedando sin motivos.

La Exposición de Motivos añade que el art. 57.2 de la Ley de Extranjería sí que regula la expulsión de extranjeros. Ya hemos visto que el art. 89 del Código Penal también la regula. ¿Cuál es la diferencia? La diferencia está en que el supuesto del art. 89 del Código Penal es un procedimiento penal previsto para extranjeros sin residencia legal, por tanto, extracomunitarios prima facie. Y el art. 57.2 es un procedimiento administrativo aplicable también a ciudadanos extranjeros con residencia legal.

¿Por qué el texto de la proposición no de Ley pasa silenciosamente sobre esta diferencia sin mencionarla? La respuesta la desconozco, y sin embargo, evidencia una confusión intolerable, una intención de mezclar, en un totum revolutum, la expulsión penal para irregulares con la expulsión administrativa para residentes. La proposición no de Ley quiere corregir supuestas deficiencias de la expulsión sustitutiva del art. 89 del Código Penal (sin fundamento, alega que lo es la posibilidad de la suspensión condicional de la pena si el extranjero es inexpulsable) con una reforma de la Ley de Extranjería en que se amplíe la posibilidad de expulsar a ciudadanos extranjeros residentes legalmente en España, por la única razón de haber cometido un delito menor en España.

Es decir, se pretende criminalizar también al ciudadano extranjero residente legal. Se pretende aumentar los supuestos en que se imponga una doble pena (la penal de prisión y la administrativa de expulsión) a un residente legal. Se pretende equiparar la presión punitiva y represiva a residentes legales y a ciudadanos sin residencia regular. Se pretende banalizar la expulsión también de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

Este es el auténtico debate que subyace en el aparentemente inocuo texto de la proposición no de Ley. Aunque todo esto es discutible que sea admitido o no en el futuro por el ordenamiento jurídico español, lo que resulta inaudito es que, por acción u omisión, la proposición no de Ley no lo plantee leal y abiertamente a debate público y democrático.

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